lunes, 19 de enero de 2015

EL GOBIERNO DE ARAGÓN CONVOCA SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA




El Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón publicó el pasado viernes dos convocatorias de subvenciones que os pueden interesar.

La primera:
ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos,
si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como en agencias de viajes.
Se financiará hasta un máximo del 20% del coste elegible de la inversión. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2015, siendo las cuantías y actuaciones las que correspondan a las siguientes inversiones:

a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales que establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación (“Boletín Oficial de Aragón”, número 31, de 15 de marzo de 1999) y demás normativa aplicable en esta materia.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
c) Inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.
d) Actuaciones destinadas a la instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
g) Adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos).
h) Instalación, modernización y equipamiento de elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares).

Asimismo podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por las empresas de turismo activo hasta un máximo del 30% del coste elegible de la inversión en:
i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.


Las actuaciones deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (16/01/2015).

Descarga el texto completo aquí.

ORDEN de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que, se desarrollaren desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Dado que el plazo de justificación concluye el 15 de octubre las actuaciones desarrolladas con posterioridad a esta fecha deberán acogerse a la excepcionalidad que se indica en el apartado decimoséptimo de esta orden. En todo caso las actuaciones tendrán como finalidad la consecución de los siguientes objetivos expresados en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón 2012-2015, como son:

- Acciones encaminadas a potenciar la notoriedad de Aragón como destino turístico atractivo para diferentes segmentos de mercado.
- Acciones que contribuyan a dinamizar la oferta turística de la Comunidad y a posicionarla en los circuitos comerciales nacionales e internacionales.
- Acciones que propicien el incremento del número de turistas en Aragón y fomenten la fidelización de los visitantes.
- Acciones que generen una imagen favorable de Aragón como destino turístico y que promocionen los valores diferenciales de la Comunidad respecto a otros destinos.
2. Concretamente se consideran actuaciones subvencionables, además de cualesquiera otras que pueda considerar la Comisión Técnica de Valoración dentro de los objetivos relacionados en el párrafo anterior, las siguientes:
a) Edición de material de promoción turística.
b) Campañas publicitarias en diferentes medios.
c) Asistencia a ferias y actos de promoción.
d) Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos:
En todos los casos el tema central de la celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.
e) Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías.
f) La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.
- Mejoras en las herramientas de las entidades en Internet, en diseño, contenidos y/oservicios.
- Mejora o creación de herramientas 2.0 y contenidos en línea para la promoción turística.
3. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse a promocionar la oferta turística y
gastronómica aragonesa tanto al público profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto, habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.
4. Tal y como contempla el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación.
5. Dichas actuaciones deberán estar efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2015.


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (16/01/2015).

Descarga el texto completo aquí

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