El
Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón publicó el pasado
viernes dos convocatorias de subvenciones que os pueden interesar.
La primera:
ORDEN de 23 de diciembre de 2014, del Consejero
de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con
destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.
Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones
realizadas por los establecimientos turísticos,
si bien en el caso de los establecimientos de
restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo
hotelero.
No se considerarán proyectos subvencionables las
actuaciones realizadas en bares y establecimientos de similar condición que no
incorporen oferta de alojamiento, así como en agencias de viajes.
Se financiará hasta un máximo del 20% del coste
elegible de la inversión. Dichas inversiones deberán estar efectuadas y pagadas
desde el 1 de enero de 2015, siendo las cuantías y actuaciones las que
correspondan a las siguientes inversiones:
a) Actuaciones destinadas a facilitar y renovar
la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales que
establece el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la promoción
de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de
transportes y de la comunicación (“Boletín Oficial de Aragón”, número 31, de 15
de marzo de 1999) y demás normativa aplicable en esta materia.
b) Actuaciones de infraestructura y equipamiento
exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de
calidad (como Q de calidad, ISO 9001).
c) Inversiones para la mejora de la seguridad
contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos.
d) Actuaciones destinadas a la instalación de
sistemas de climatización y/o aire acondicionado (incluido instalaciones de
calefacción y agua caliente).
e) Inversiones en medidas de ahorro energético
contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética.
f) Renovación de elementos de descanso en
habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería).
g) Adquisición de equipamiento para servicios de
telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la
adquisición de equipos informáticos).
h) Instalación, modernización y equipamiento de
elementos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y
similares).
Asimismo podrán ser objeto de subvención las
inversiones realizadas por las empresas de turismo activo hasta un máximo del
30% del coste elegible de la inversión en:
i) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las
actividades de turismo activo.
Las actuaciones deberán realizarse en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2015.
El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta
orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (16/01/2015).
Descarga el texto completo aquí.
ORDEN de 29 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
Actuaciones subvencionables.
1. Se considerarán actuaciones subvencionables
aquellas que, se desarrollaren desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre
de 2015. Dado que el plazo de justificación concluye el 15 de octubre las
actuaciones desarrolladas con posterioridad a esta fecha deberán acogerse a la
excepcionalidad que se indica en el apartado decimoséptimo de esta orden. En todo
caso las actuaciones tendrán como finalidad la consecución de los siguientes
objetivos expresados en el Plan Diferencial de Promoción Turística de Aragón
2012-2015, como son:
- Acciones encaminadas a potenciar la notoriedad
de Aragón como destino turístico atractivo para diferentes segmentos de
mercado.
- Acciones que contribuyan a dinamizar la oferta
turística de la Comunidad y a posicionarla en los circuitos comerciales
nacionales e internacionales.
- Acciones que propicien el incremento del número
de turistas en Aragón y fomenten la fidelización de los visitantes.
- Acciones que generen una imagen favorable de
Aragón como destino turístico y que promocionen los valores diferenciales de la
Comunidad respecto a otros destinos.
2. Concretamente se consideran actuaciones
subvencionables, además de cualesquiera otras que pueda considerar la Comisión
Técnica de Valoración dentro de los objetivos relacionados en el párrafo
anterior, las siguientes:
a) Edición de material de promoción turística.
b) Campañas publicitarias en diferentes medios.
c) Asistencia a ferias y actos de promoción.
d) Organización de celebraciones, concursos y
eventos turísticos y gastronómicos:
En todos los casos el tema central de la
celebración deberá guardar una estrecha relación con la entidad que lo
promueve. Tanto el evento en sí mismo como las actuaciones concretas que se
organicen, que tendrán un carácter generalizado, deberán demostrar la capacidad
de captar una afluencia importante de visitantes de fuera de Aragón.
e) Organización de jornadas de sensibilización de
calidad, formación y nuevas tecnologías.
f) La gestión de las redes sociales y presencia
on line encaminadas a la promoción turística.
- Mejoras en las herramientas de las entidades en
Internet, en diseño, contenidos y/oservicios.
- Mejora o creación de herramientas 2.0 y
contenidos en línea para la promoción turística.
3. Los proyectos propuestos, que podrán dirigirse
a promocionar la oferta turística y
gastronómica aragonesa tanto al público
profesional como al consumidor final, buscarán la mayor eficacia de impacto,
habrán de adaptarse a las nuevas circunstancias del mercado turístico y tener
en cuenta las posibilidades de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías.
4. Tal y como contempla el Plan Diferencial de Promoción
Turística de Aragón, las actividades que se planifiquen deberán ir encaminadas
a la diferenciación, la especialización, la personalización y la innovación.
5. Dichas actuaciones deberán estar efectuadas y
pagadas desde el 1 de enero de 2015.
El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta
orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (16/01/2015).
Descarga el texto completo aquí.
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